1) ¿Qué es el SPAM?
spam es todo correo electrónico de contenido comercial, publicitario o promocional de bienes y servicios que recibimos sin haberlo solicitado. El Spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto).
Según la Ley Antispam peruana (spam) será considerado ilegal, en los siguientes casos:
a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley.
b) Cuando contenga un nombre falso o información falsa que no permita identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c) Cuando contenga información falsa o engañosa en el campo del "asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje
.
2) ¿Por qué perjudica el SPAM?
.
Los spammers, por lo general, realizan una publicidad engañosa y promocionan cosas sin valor alguno o fraudulentas. El usuario no tiene la opción de analizar el producto, ver sus verdaderas características o saber quién es el remitente y si se trata o no de una empresa seria (muchas veces ofrecen fórmulas únicas para adelgazar, brebajes que todo lo curan, la manera ideal de ganar dinero rápido y fácil, pornografía, etc.).
Otro problema es el robo de recursos, pues existen spammers que envían sus correos utilizando Servidores de terceros sin que estos se den cuenta; otros consiguen una cuenta de acceso gratuita o a prueba, envían miles de ‘correos basura’ y después abandonan la cuenta. Luego los proveedores de Internet deben gastar tiempo y dinero en solucionar el problema y vigilar las actividades de las cuentas.
3) Ley AntiSpam Peruana
LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico.
Artículo 2°.- Definiciones
Proveedor del servicio de correo electrónico : Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.
Artículo 3°.- Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios de correo electrónico:
a. Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
b. Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c. Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.
Artículo 4°.- Obligaciones del proveedor
Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.
Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitado
a. La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
b. Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
c. La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal
a. Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
b. Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c. Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d. Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
Artículo 7°.- Responsabilidad
1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.
Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniaria
El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 9°.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.
Artículo 10°.- Reglamento
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.
Artículo 11°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario